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Si Ud. ha ingresado a esta página web, seguramente lo hizo por haber recibido un mail de alguna persona amiga, que le comentó el tema del puente sobre "Paso Meza".

Su apoyo es fundamental, ya que esta acción es individual, de persona a persona y solo busca generar conciencia ambiental en los ciudadanos.

No responde a interés político ni sectorial alguno; ni está impulsada o avalada por ninguna ONG, persona o empresa; mas allá del apoyo que varias instituciones le han dado a este tema, luego de planteado.

El objetivo prinicipal, es que el futuro puente de "Paso Meza" se construya respetando las disposiciones ambientales en vigencia.

Edwin E. Harvey
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Ayuí o Producción versus Ambientalismo

Dejamos un poco ahora lugar al Ayuí, afluente del Miriñay y que forman parte de la misma cuenca; y por lo tanto, pariente del reclamo de Paso Meza.

Esta artículo ha sido realizado por el ambientalista Fernando Laprovitta y publicado en Momarandu.com y también lo publicamos en este Blog, por que su contenido lo amerita.

Una vez más en Corrientes, la supuesta dicotomía entre producción y ambientalismo toma ribetes exponenciales. Parecería ser que no se aprenden de los errores propios y ajenos para volver a la enajenación salvaje de los recursos naturales (de todos), de cara a una siempre desmedida búsqueda de rentabilidad (de muy pocos).

Y digo supuesta dicotomía porque existen quienes se empecinan a catalogar a los “ambientalistas” como enemigos del progreso y opositores al desarrollo. Vaya anacronismo considerativo, puesto que desde esta posición lo que se pretende no es lograr impedimentos a la producción sino un progreso equilibrado y respetuoso de los recursos y un desarrollo esencialmente sustentable, ajeno a las superficialidades de lo simplemente metafórico.
Es por ello que el ambientalismo es inmanente del productivismo, entendiendo que no existe separación formal entre ambos, sino que uno es contenedor del otro. El ambientalismo mejora el productivismo, lo humaniza y lo proyecta eficaz y eficientemente hacia el futuro concreto, el de nuestros hijos y nietos.

La represa en el Ayuí, nos presenta una nueva trampa. La trampa del mito. Del mito aquel que nos convierte en provincia exitosa y nos posiciona en un contexto económico de vanguardia, del que dicho sea de paso, nadie puede garantizar su equilibrio temporal, hecho que marca la primera y clara luz de alerta a la hora de favorecer este tipo de emprendimientos.

Mito que al mismo tiempo nos lo presentan cual reto, en el que no existe opción o alternativa complementaria alguna, puesto que se transforma en un significado: el del éxito, el de una provincia pujante a escala visionaria ideal, aunque más bien se trate de una visión retrograda, a la cual y seguramente, lograrán revestirla de legalidad, aunque jamás de moralidad.

¿Cómo romper la lealtad cuasi religiosa a los preceptos capitalistas dejando primar la vida a lo largo del Ayuí? Impensable suponerlo, puesto que como significante, la represa del Ayuí, se transforma en un signo, lo que le confiere su carácter mitológico: el de la evolución económica de Corrientes, adornado de un sinnúmero de puestos laborales, los que son siempre tan efímeros conforme lo dicten la oferta y la demanda internacional por los comodities.


De allí que la represa del Ayuí, antes que en una represa en sí misma, se configura en un signo. El signo del “desarrollo”, que viene a materializar el camino de la prosperidad, en el que todo vale con tal de alcanzarlo, que banalmente puede asociarse a una moderna forma de hacerse millonario a costa de vender las joyas de la familia; cuestión que jamás será asumida por los impulsores de este tipo de proyectos, sean estos mercenarios u oprimidos inconscientes de los designios de las “manos invisibles” del voraz e insensible mercado que nos rige.


Fernando Laprovitta
fernandolaprovitta@yahoo.com.ar

Mas Avances – Informes del I.C.A.A. y D.P.V.

Puente sobre el Río Santa Lucía, construido por los Ingleses en el siglo antepasado. Sin terraplenes y respetando el flujo normal de los esteros.

Hubo importantes avances en este tema de Paso Meza. El día miércoles 02 de julio de 2008, la Comisión de Ecología y Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y en virtud de mi nota presentada al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.) con fecha 30 de mayo por la cual se solicitaba informe de las obras del puente de Paso Meza[1]; y que diera lugar Expte. N° 4259/08[2]; invitó al Administrador del I.C.A.A. Ing Mario Rujana y al Interventor de la D.P.V. Ing. Alberto Carcaño.

El representante del I.C.A.A. no concurrió a la audiencia (no es obligatoria) y si lo hizo el representante de la D.P.V. Presente un pedido de vista y copia de las actuaciones para poder interiorizarme de lo hablado.

Asimismo, con fecha 30 de junio de 2008; el I.C.A.A. me remitió cédula donde ponía a mi disposición el expte. N° 540-30-05-0356/08 donde se respondía –es justo reconocerlo- en tiempo y forma al pedido de información ambiental presentado con fecha 30 de mayo. El haberse cumplido con los plazos procesales que impone la Ley N° 25.831 (Presupuestos Mínimos de Acceso a la Información Ambiental).

Por parte de la D.P.V., hemos tomado conocimiento que con fecha 15 de mayo de 2008, se firmó un contrato de obra entre la D.P.V. y la firma J.C.R. S.A. correspondiente a la licitación pública N° 03/007, según adjudicación aprobada por Resolución N° 1274/I/07 de la intervención de la D.P.V. de fecha 21/12/07 y que fuera dictada en el Expte. 820-24-11-5525/07, ratificada por Decreto Provincial N° 04/04/08 (ver archivo adjunto). En la cláusula cuarta el contratista manifiesta no tener objeción que formular y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación. En la cláusula decimo segunda, impone a la contratista la formulación e implementación de un "Plan de Manejo Ambiental" específico, conforme las previsiones del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA II – 2007)[3] Leemos en la web de la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.)[4] que en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA I – 2005), en su prólogo[5] se estable que:

Respecto del "Plan de Manejo Ambiental – Contenidos Mínimos, nos dice que: "El CONTRATISTA desarrollará y ejecutará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) basado en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA), AP y/o EsIA y en las condiciones de autorización que pudieran haber establecido las autoridades provinciales y/o municipales competentes, así como la Autoridad de Áreas Naturales Protegidas cuando correspondiere. El CONTRATISTA obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes".

Respecto de la "Gestión Ambiental en la Zona de Camino" nos dice que: "Una mala relación de la obra con su entorno generará costos económicos y socioambientales, tanto al operador de la ruta, como a los usuarios y público en general".

Concretamente, en lo que refiere a la "Etapa de Proyecto", refiere respecto de los humedales que: "Otros de los elementos de diseño que modifican la sustentabilidad de la zona de camino son los parámetros de diseño adoptados para el perfil tipo de obra básica y para el diseño de la obra hidráulica. Ambos componentes del proyecto son fundamentales para evitar la generación de problemas de anegamiento, erosión y/o inestabilidad del suelo de la zona de camino, y para garantizar la durabilidad de las obras frente a retornos ambientales. Estos impactos no sólo pueden afectar las obras viales, sino que se trasladan más allá, impactando sobre la calidad de cuerpos de agua superficiales y comunidades asociadas, la dinámica hidráulica de humedales o el avance de procesos de erosión activa con pérdida de suelos orgánicos".

Y en las conclusiones establece que: "Incluso es deseable que esta "sensibilización ambiental" de la obra vial incluya también las opiniones, necesidades y expectativas de los principales actores sociales implicados en las obras y su área de influencia, mediante mecanismos de participación y/o consulta". En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales "MEGA II / 2007" en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008. Pero sin embargo, el I.C.A.A. determinó en el pedido de informes presentado por esta obra de Paso Meza (ver archivo adjunto) que: "La mencionada Licitación no ha sido objeto hasta la fecha de cumplimiento de la Ley N° 5067 en especial, y de otras ambientales en general" "Por la misma razón, no ha sido sometida al Proceso de Evaluación ni obtenido el correspondiente DIA"

Y concluye el dictamen, sugiriendo al Interventor del I.C.A.A. que:

1. Remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a fin de que informe a este Instituto en relación a la mencionada licitación y al proyecto que diera lugar a la misma.

2. Se indique en la misma misiva al titular de la DPV de la necesidad de dar cumplimiento a la normativa ambiental y el carácter previo de la misma.

Dijimos en anteriores trabajos, que el camino correcto para llegar a un futuro ordenado, es el respeto de las Instituciones establecidas democráticamente; las cuales se fortalecen con el ejercicio que hacen los ciudadanos al utilizarlas. Las normas ambientales, deben cumplirse necesariamente en cada proyecto vial o hidráulico que se construya.

Justamente, este reclamo permitió –a través del ejercicio institucional- demostrar que en la construcción de las obras de Paso Meza no se ha cumplido con la normativa ambiental en vigencia en la provincia. Y es el Estado quien debe predicar con el ejemplo.

Todos queremos que las grandes obras se construyan y traigan progreso y trabajo a nuestra provincia; pero este progreso debe realizarse respetando al ambiente y a las generaciones futuras.

El ahorro de hacerlo rápido y barato, implica un costo inaceptable en el futuro.

Corrientes, 06 de julio de 2008.-

Edwin E. Harvey
Abogado
DNI 17.248.849
edwin.harvey@gmail.com

[1] Expte. N° 540-30-05-0356/08 del I.C.A.A.[2] http://www.hcdcorrientes.gov.ar/boletin/Expte%204259.tif[3] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/leg_ambiental.htm[4] http://www.vialidad.gov.ar/[5] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/archivos/textocompleto_anexo4.pdf