
Hubo importantes avances en este tema de Paso Meza. El día miércoles 02 de julio de 2008, la Comisión de Ecología y Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y en virtud de mi nota presentada al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.) con fecha 30 de mayo por la cual se solicitaba informe de las obras del puente de Paso Meza[1]; y que diera lugar Expte. N° 4259/08[2]; invitó al Administrador del I.C.A.A. Ing Mario Rujana y al Interventor de la D.P.V. Ing. Alberto Carcaño.
El representante del I.C.A.A. no concurrió a la audiencia (no es obligatoria) y si lo hizo el representante de la D.P.V. Presente un pedido de vista y copia de las actuaciones para poder interiorizarme de lo hablado.
Asimismo, con fecha 30 de junio de 2008; el I.C.A.A. me remitió cédula donde ponía a mi disposición el expte. N° 540-30-05-0356/08 donde se respondía –es justo reconocerlo- en tiempo y forma al pedido de información ambiental presentado con fecha 30 de mayo. El haberse cumplido con los plazos procesales que impone la Ley N° 25.831 (Presupuestos Mínimos de Acceso a la Información Ambiental).
Por parte de la D.P.V., hemos tomado conocimiento que con fecha 15 de mayo de 2008, se firmó un contrato de obra entre la D.P.V. y la firma J.C.R. S.A. correspondiente a la licitación pública N° 03/007, según adjudicación aprobada por Resolución N° 1274/I/07 de la intervención de la D.P.V. de fecha 21/12/07 y que fuera dictada en el Expte. 820-24-11-5525/07, ratificada por Decreto Provincial N° 04/04/08 (ver archivo adjunto). En la cláusula cuarta el contratista manifiesta no tener objeción que formular y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación. En la cláusula decimo segunda, impone a la contratista la formulación e implementación de un "Plan de Manejo Ambiental" específico, conforme las previsiones del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA II – 2007)[3] Leemos en la web de la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.)[4] que en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA I – 2005), en su prólogo[5] se estable que:
Respecto del "Plan de Manejo Ambiental – Contenidos Mínimos, nos dice que: "El CONTRATISTA desarrollará y ejecutará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) basado en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA), AP y/o EsIA y en las condiciones de autorización que pudieran haber establecido las autoridades provinciales y/o municipales competentes, así como la Autoridad de Áreas Naturales Protegidas cuando correspondiere. El CONTRATISTA obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes".
Respecto de la "Gestión Ambiental en la Zona de Camino" nos dice que: "Una mala relación de la obra con su entorno generará costos económicos y socioambientales, tanto al operador de la ruta, como a los usuarios y público en general".
Concretamente, en lo que refiere a la "Etapa de Proyecto", refiere respecto de los humedales que: "Otros de los elementos de diseño que modifican la sustentabilidad de la zona de camino son los parámetros de diseño adoptados para el perfil tipo de obra básica y para el diseño de la obra hidráulica. Ambos componentes del proyecto son fundamentales para evitar la generación de problemas de anegamiento, erosión y/o inestabilidad del suelo de la zona de camino, y para garantizar la durabilidad de las obras frente a retornos ambientales. Estos impactos no sólo pueden afectar las obras viales, sino que se trasladan más allá, impactando sobre la calidad de cuerpos de agua superficiales y comunidades asociadas, la dinámica hidráulica de humedales o el avance de procesos de erosión activa con pérdida de suelos orgánicos".
Y en las conclusiones establece que: "Incluso es deseable que esta "sensibilización ambiental" de la obra vial incluya también las opiniones, necesidades y expectativas de los principales actores sociales implicados en las obras y su área de influencia, mediante mecanismos de participación y/o consulta". En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales "MEGA II / 2007" en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008. Pero sin embargo, el I.C.A.A. determinó en el pedido de informes presentado por esta obra de Paso Meza (ver archivo adjunto) que: "La mencionada Licitación no ha sido objeto hasta la fecha de cumplimiento de la Ley N° 5067 en especial, y de otras ambientales en general" "Por la misma razón, no ha sido sometida al Proceso de Evaluación ni obtenido el correspondiente DIA"
Y concluye el dictamen, sugiriendo al Interventor del I.C.A.A. que:
1. Remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a fin de que informe a este Instituto en relación a la mencionada licitación y al proyecto que diera lugar a la misma.
2. Se indique en la misma misiva al titular de la DPV de la necesidad de dar cumplimiento a la normativa ambiental y el carácter previo de la misma.
Dijimos en anteriores trabajos, que el camino correcto para llegar a un futuro ordenado, es el respeto de las Instituciones establecidas democráticamente; las cuales se fortalecen con el ejercicio que hacen los ciudadanos al utilizarlas. Las normas ambientales, deben cumplirse necesariamente en cada proyecto vial o hidráulico que se construya.
Justamente, este reclamo permitió –a través del ejercicio institucional- demostrar que en la construcción de las obras de Paso Meza no se ha cumplido con la normativa ambiental en vigencia en la provincia. Y es el Estado quien debe predicar con el ejemplo.
Todos queremos que las grandes obras se construyan y traigan progreso y trabajo a nuestra provincia; pero este progreso debe realizarse respetando al ambiente y a las generaciones futuras.
El ahorro de hacerlo rápido y barato, implica un costo inaceptable en el futuro.
Corrientes, 06 de julio de 2008.-
Edwin E. Harvey
Abogado
DNI 17.248.849
edwin.harvey@gmail.com
[1] Expte. N° 540-30-05-0356/08 del I.C.A.A.[2] http://www.hcdcorrientes.gov.ar/boletin/Expte%204259.tif[3] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/leg_ambiental.htm[4] http://www.vialidad.gov.ar/[5] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/archivos/textocompleto_anexo4.pdf
El representante del I.C.A.A. no concurrió a la audiencia (no es obligatoria) y si lo hizo el representante de la D.P.V. Presente un pedido de vista y copia de las actuaciones para poder interiorizarme de lo hablado.
Asimismo, con fecha 30 de junio de 2008; el I.C.A.A. me remitió cédula donde ponía a mi disposición el expte. N° 540-30-05-0356/08 donde se respondía –es justo reconocerlo- en tiempo y forma al pedido de información ambiental presentado con fecha 30 de mayo. El haberse cumplido con los plazos procesales que impone la Ley N° 25.831 (Presupuestos Mínimos de Acceso a la Información Ambiental).
Por parte de la D.P.V., hemos tomado conocimiento que con fecha 15 de mayo de 2008, se firmó un contrato de obra entre la D.P.V. y la firma J.C.R. S.A. correspondiente a la licitación pública N° 03/007, según adjudicación aprobada por Resolución N° 1274/I/07 de la intervención de la D.P.V. de fecha 21/12/07 y que fuera dictada en el Expte. 820-24-11-5525/07, ratificada por Decreto Provincial N° 04/04/08 (ver archivo adjunto). En la cláusula cuarta el contratista manifiesta no tener objeción que formular y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación. En la cláusula decimo segunda, impone a la contratista la formulación e implementación de un "Plan de Manejo Ambiental" específico, conforme las previsiones del Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA II – 2007)[3] Leemos en la web de la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.)[4] que en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA I – 2005), en su prólogo[5] se estable que:
Respecto del "Plan de Manejo Ambiental – Contenidos Mínimos, nos dice que: "El CONTRATISTA desarrollará y ejecutará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) basado en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA), AP y/o EsIA y en las condiciones de autorización que pudieran haber establecido las autoridades provinciales y/o municipales competentes, así como la Autoridad de Áreas Naturales Protegidas cuando correspondiere. El CONTRATISTA obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes".
Respecto de la "Gestión Ambiental en la Zona de Camino" nos dice que: "Una mala relación de la obra con su entorno generará costos económicos y socioambientales, tanto al operador de la ruta, como a los usuarios y público en general".
Concretamente, en lo que refiere a la "Etapa de Proyecto", refiere respecto de los humedales que: "Otros de los elementos de diseño que modifican la sustentabilidad de la zona de camino son los parámetros de diseño adoptados para el perfil tipo de obra básica y para el diseño de la obra hidráulica. Ambos componentes del proyecto son fundamentales para evitar la generación de problemas de anegamiento, erosión y/o inestabilidad del suelo de la zona de camino, y para garantizar la durabilidad de las obras frente a retornos ambientales. Estos impactos no sólo pueden afectar las obras viales, sino que se trasladan más allá, impactando sobre la calidad de cuerpos de agua superficiales y comunidades asociadas, la dinámica hidráulica de humedales o el avance de procesos de erosión activa con pérdida de suelos orgánicos".
Y en las conclusiones establece que: "Incluso es deseable que esta "sensibilización ambiental" de la obra vial incluya también las opiniones, necesidades y expectativas de los principales actores sociales implicados en las obras y su área de influencia, mediante mecanismos de participación y/o consulta". En el año 2007 se aprobó por Resolución A.G. Nº 1604/07 una actualización completa del Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales. Por lo tanto, se aplica el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental para Obras Viales "MEGA II / 2007" en el ámbito jurisdiccional de la DNV y en toda obra financiada por ésta, y como tal figurará en la documentación licitatoria y/o contractual de la DNV. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución mencionada, entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Nación, la cual fue realizada los días 3 y 4 de Enero de 2008. Pero sin embargo, el I.C.A.A. determinó en el pedido de informes presentado por esta obra de Paso Meza (ver archivo adjunto) que: "La mencionada Licitación no ha sido objeto hasta la fecha de cumplimiento de la Ley N° 5067 en especial, y de otras ambientales en general" "Por la misma razón, no ha sido sometida al Proceso de Evaluación ni obtenido el correspondiente DIA"
Y concluye el dictamen, sugiriendo al Interventor del I.C.A.A. que:
1. Remitir estas actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a fin de que informe a este Instituto en relación a la mencionada licitación y al proyecto que diera lugar a la misma.
2. Se indique en la misma misiva al titular de la DPV de la necesidad de dar cumplimiento a la normativa ambiental y el carácter previo de la misma.
Dijimos en anteriores trabajos, que el camino correcto para llegar a un futuro ordenado, es el respeto de las Instituciones establecidas democráticamente; las cuales se fortalecen con el ejercicio que hacen los ciudadanos al utilizarlas. Las normas ambientales, deben cumplirse necesariamente en cada proyecto vial o hidráulico que se construya.
Justamente, este reclamo permitió –a través del ejercicio institucional- demostrar que en la construcción de las obras de Paso Meza no se ha cumplido con la normativa ambiental en vigencia en la provincia. Y es el Estado quien debe predicar con el ejemplo.
Todos queremos que las grandes obras se construyan y traigan progreso y trabajo a nuestra provincia; pero este progreso debe realizarse respetando al ambiente y a las generaciones futuras.
El ahorro de hacerlo rápido y barato, implica un costo inaceptable en el futuro.
Corrientes, 06 de julio de 2008.-
Edwin E. Harvey
Abogado
DNI 17.248.849
edwin.harvey@gmail.com
[1] Expte. N° 540-30-05-0356/08 del I.C.A.A.[2] http://www.hcdcorrientes.gov.ar/boletin/Expte%204259.tif[3] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/leg_ambiental.htm[4] http://www.vialidad.gov.ar/[5] http://www.vialidad.gov.ar/legislacion_ambiental/archivos/textocompleto_anexo4.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario