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No responde a interés político ni sectorial alguno; ni está impulsada o avalada por ninguna ONG, persona o empresa; mas allá del apoyo que varias instituciones le han dado a este tema, luego de planteado.

El objetivo prinicipal, es que el futuro puente de "Paso Meza" se construya respetando las disposiciones ambientales en vigencia.

Edwin E. Harvey
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El Futuro de Paso Meza (1er. artículo)

Aquellos que hemos decidido trabajar por el cuidado del ambiente, siempre estamos marcando los errores ya cometidos. Pocas veces tenemos la oportunidad de marcar los potenciales errores que pueden llegar a cometerse y dar nuestra voz de alerta, sobre obras a construirse. Días atrás, en la mayoría de los medios se informó que el Estado Provincial ha encarado una serie de obras viales; entre las cuales se prevé la construcción de un viaducto sobre la naciente del Río Miriñay; ubicado en el llamado Paso Meza, en la Ruta Provincial Nº 114 que une la Ruta Provincial 40 y la Ruta Nacional N° 14.

Desde la vigencia de la nueva Constitución Nacional, el Art. 41° nos ha garantizado a todos los habitantes el derecho a gozar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. También nos ha impuesto el deber de preservarlo; que junto con el de armarse en defensa de la patria; son las dos únicas obligaciones constitucionales expresas. Esta misma norma impone a las autoridades, proveer la protección de este derecho, y ordena la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y fomentar la educación ambiental. A su vez, nuestra propia Constitución de Corrientes, en sus Arts. 50, sigs. y concordantes, amplía las obligaciones constitucionales de nuestros mandatarios provinciales también faculta a los ciudadanos a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente.

PASO LUCERO – Río Corriente – Puente carretero – 300 mts. de amplitud

Consecuentemente con ello y en base a las experiencias preexistentes; vemos que la construcción de este viaducto sobre al Paso Meza; afectará de manera directa a los Esteros del Río Miriñay, que es uno de los desagües naturales de los Esteros del Iberá; y cuya naciente se da en la famosa Laguna Iberá.

Pasando a ver nuestra realidad, advertimos que los desagües naturales del macro sistema Iberá (donde incluimos a los Esteros de Santa Lucia, del Batel-Batelito y del Iberá propiamente dicho); han “sufrido” la construcción de la RN 123, la cual seguía el viejo trazado impuesto por el Ferrocarril, que unía las poblaciones mas importantes de la zona; y así también el trazado de la RN 12 y la RN 118.

Pero a diferencia del Ferrocarril, del cual solo se copió su trazado; esta RN 123; en virtud del aterraplenado que exige su construcción, implicó el establecimiento de una gran barrera artificial que afecta directamente al escurrimiento de las aguas del macro sistema Iberá. Lo mismo ocurrió con las RN 12 y la RN 118.

Solamente quedaron 4 lugares abiertos para que las aguas se escurran hacia el Río Paraná, se los conoce como “pasos”. Estos son: El “Paso Naranjito” que está en la RN118 y el Río Santa Lucía; el “Paso de Blas” que está sobre la RN12 y el Río Santa Lucía; el “Paso Chañaral” que está sobre la RN123 y el Arroyo Batel; y finalmente el “Paso Lucero” que está sobre la RN 123 y el Río Corriente.
PASO LUCERO – Río Corriente – Puente ferroviario – 1800 mts. de amplitud

Todos estos “pasos” han sido construidos con grandes aterraplenados de acceso a los puentes carreteros, que se de desarrollan sobre el valle inundable de estos cursos de agua e impiden su escurrimiento; y apenas dejan un pequeño espacio o luz sobre el cauce del río o arroyo que atraviesan. A excepción del “Paso Naranjito”, los otros tres “pasos” que referimos tienen construido en forma paralela a su trazado; los famosos puentes de hierro del Ferrocarril; y dos de ellos son visibles desde la misma ruta; especialmente el la localidad de San Roque y en menor medida en el cruce del Río Corriente. Un ejemplo cercano a la ciudad de Corrientes, lo constituyen el puente del Ferrocarril ubicado en la Ruta Nacional N° 12 y el Arroyo Riachuelo, muy cerca de esta ciudad.

Los constructores de los viaductos del Ferrocarril, aún sin el mandato constitucional de preservar el ambiente; utilizaron (además de ingenieros) para determinar la traza y la construcción de los puentes, expertos en hidrología y en biología. Por este motivo, las obras realizadas por el Ferrocarril, tienen un viaducto principal donde esta el puente sobre el cauce del río o arroyo; y además en el valle inundable del río; no han construido terraplenes de acceso; sino que por el contrario, construyeron y diseñaron un viaducto de menor altura, establecido sobre pilotes metálicos de forma circular; que no impiden el escurrimiento del agua en las crecientes al no existir el obstáculo del terraplén.

PASO LUCERO – Río Corriente – Imagen Satelital

Por el contrario, nuestros “pasos” carreteros, han sido extremadamente mezquinos en cuanto al espacio o luz que han dejado para que el agua pueda escurrir siguiendo su trayectoria natural; fundada seguramente en economizar los costos de construcción. Esta economía inmediata; implica un derroche de recursos públicos, sociales y culturales a largo plazo. Claro ejemplo de ello, ha sido la reparación que debió realizarse sobre el puente que cruza el arroyo Batel; luego de las grandes crecidas del año 1997 y 1998; donde el agua subió por encima de dicha ruta. Estas cuestiones son bien conocidas por los hidrólogos, ingenieros y demás expertos que diseñan y construyen nuestros puentes y viaductos tanto en la DPV como en la DNV.

Y vale la pena resaltar la condena dictada en nuestros tribunales, en sus tres instancias; que manda a destruir el terraplén de Yahaveré; por afectar al flujo del escurrimiento de las aguas en el Estero Gallo Sapucay; parte integrante de la Reserva Natural Iberá.

Las obras de infraestructura como las que el Gobierno ha encarado, no pueden ser construidas con la mezquindad habitual de las obras públicas. Debemos entender de una vez por todas, que resulta mucho más caro arreglar errores que construir correctamente. Son escasas las oportunidades históricas de modificar nuestra realidad, y garantizar nuestro futuro; cumpliendo con los nuevos mandatos constitucionales.

Anhelo que esta oportunidad no se nos escape como agua entre los dedos; esa misma agua que a su vez impedimos escurrir con nuestra inoperancia.

Y en la ultima reforma constitucional provincial el Artículo 52° faculta que cualquier persona pueda actuar en protección del ambiente, con el objeto de hacer cesar las actividades que en forma actual o inminente causen o puedan causar daño ambiental; eximiendo del pago de tasas judiciales, y de los de gastos que impliquen las pericias, estudios, trámites o pruebas requeridas en el proceso para demostrar la afectación o daño producido. A su vez, el Artículo 53 de la Constitución Provincial exige que la política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial. Estas dos normas, nos dan los fundamente necesarios para exigir que las obras del estado, sean acordes a las necesidad de la sociedad.

Ahora no solo Dios y la Patria pueden demandar los incumplimientos; también podemos hacerlo nosotros, los ciudadanos.

Edwin E. Harvey
DNI 17.248.849


Corrientes, 18 de mayo de 2008.-

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